Luis Miguel Pazos Perez

lunes, 24 de enero de 2011

Marcado CE de conformidad

Los procedimientos armonizados de evaluación de la conformidad con las directivas de armonización técnica favorecen la comercialización en el mercado europeo de los productos industriales y contribuyen a la realización del mercado interior. La evaluación de la conformidad se subdivide en módulos que se refieren a la fase de diseño o a la fase de fabricación de los productos.

ACTO

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica.

SÍNTESIS

La Decisión establece una serie de procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos industriales con los «requisitos esenciales» fijados por las directivas de armonización técnica. Tiene por objeto proteger intereses públicos tales como la salud y la seguridad de los usuarios de los productos.
Conformidad
El marcado «CE» indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que el producto en cuestión cumple las disposiciones comunitarias relativas a su colocación.
Los Estados miembros no pueden limitar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que lleven el marcado «CE», salvo en casos probados de no conformidad del producto de que se trate. El marcado debe colocarse antes de la comercialización y puesta en servicio del producto.
Ámbito de aplicación
La Decisión fija el régimen de colocación del marcado «CE» en lo relativo al diseño, la fabricación, la comercialización y la puesta en servicio de un producto.
El marcado «CE» puede incluirse en la legislación comunitaria como marcado de conformidad si:
  • una directiva obedece a los principios de nuevo enfoque y de enfoque global;
  • se utiliza el método de armonización total;
  • la directiva prevé procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo a la Decisión.
Declaración de conformidad
Puede excluirse la colocación del marcado «CE» en algunos productos mediante directivas. Estos productos pueden circular libremente en el mercado europeo si están acompañados, por ejemplo, de una declaración o certificado de conformidad.
Responsabilidad de los fabricantes
El fabricante o su representante establecido en la Comunidad debe colocar el marcado «CE». La responsabilidad última de la conformidad del producto incumbe al fabricante.
La evaluación de la conformidad se refiere a las fases de diseño y de fabricación del producto. Un organismo notificado puede intervenir en estas dos fases en función de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Cuando un organismo notificado interviene en la fase de control de la fabricación, el marcado está seguido por el número de identificación del organismo.
Si un producto entra dentro del ámbito de aplicación de una directiva que prevé el marcado «CE», este debe colocarse:
  • en todos los productos nuevos, independientemente de que se hayan fabricado en los Estados miembros o en terceros países;
  • en los productos de segunda mano y de ocasión importados de terceros países.
Módulos de evaluación
En la Decisión se establecen ocho procedimientos de evaluación («módulos») que se aplican a las fases de diseño y de fabricación:
  • el control interno de la fabricación (módulo A);
  • el examen «CE» de tipo (módulo B);
  • la conformidad con el tipo (módulo C);
  • el aseguramiento de calidad de la producción (módulo D);
  • el aseguramiento de calidad del producto (módulo E);
  • la verificación de los productos (módulo F);
  • la verificación por unidad (módulo G);
  • el aseguramiento de calidad total (módulo H).

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