Luis Miguel Pazos Perez

lunes, 4 de octubre de 2010

Art. 40.2

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación
y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


url: Art. 40.2
Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

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